Reglas de cabildeo para entidades religiosas

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Al igual que las demás organizaciones de beneficencia pública, las “iglesias” (palabra que el Código de Impuestos Internos emplea para referirse a los lugares de culto, ya sean iglesias, templos, sinagogas o mezquitas) pueden hacer cabildeo. Las leyes tributarias federales establecen una distinción clara entre las actividades destinadas a incidir en las políticas públicas y las actividades de campaña a favor de un candidato determinado. Hacer campaña por un candidato está estrictamente prohibido, mientras que influir en la promulgación de una ley está permitido. Para más información sobre las actividades que les están permitidas a las iglesias en el contexto electoral, véase la hoja informativa de AFJ “Lista de actividades electorales para entidades religiosas”.